jueves, 26 de septiembre de 2013

Ingresos Imponibles y tributables.

En Chile a la hora de realizar una liquidación de sueldo se le da a los trabajadores una serie de bonos que son totalmente imponibles, legales y obligatorios en la mayoría de los casos, algunas empresas se privan de pagar alguno de estos bonos. 

- Asignación de Movilización: No es imponible porque no constituye remuneración. Tampoco es tributable.

- Asignación de Colación: No constituye remuneración, independiente de la forma en que se pague. Su monto debe ser razonable y prudente en relación a la finalidad para la cual ha sido establecida,no es tributable porque no constituye renta.

- Aguinaldo de Fiestas Patrias, Navidad y Año Nuevo: Constituye una remuneración imponible respecto del mes en que se percibió. Es tributable como mayor renta.

- Asignaciones de antigüedad, asistencia y puntualidad, matrimonio, natalidad, escolaridad, vacaciones, zona, etc.: Son remuneraciones imponibles y tributables.

- Asignación Familiar Legal: No constituye remuneración, por lo que no es imponible ni tributable.

- Bonos: Los bonos constituyen un tipo de remuneración que responde a una consecuencia específica y determinada de la prestación de los servicios; de esta forma, son imponibles y tributables.

- Comisiones: Son imponibles y tributables.

- Depósitos Convenidos: Son las sumas que el trabajador conviene con su empleador para que sean depositadas en su cuenta de capitalización individual en la AFP. No constituyen remuneración ni se consideran renta para efectos tributarios.

- Gastos de representación: No constituyen remuneración, por tanto no es imponible ni tributable.

El que un beneficio otorgado por el empleador sea calificado como remuneración importa la generación de dos consecuencias: 
  • En primer lugar, se deben descontar de ella las cotizaciones previsionales que corresponderá enterar en la Administradora de Fondos de Pensiones o el Instituto de Normalización Previsional, y en la Isapre o Fonasa , según sea el caso. 
  • En segundo lugar, será considerada renta para efectos tributarios y estará gravada con el impuesto único de segunda categoría.

Por el contrario, si la compensación, atendida que sean las circunstancias en que se paga, no contiene los elementos para ser considerada como remuneración, no será imponible ni tributable.

# TODOS ESTOS BONOS Y/O ASIGNACIONES SON TOMADAS DEL TOTAL IMPONIBLE.




Jorge vega hatte